miércoles, 14 de mayo de 2008

Ferrero Cesar c/ Seewald Raúl s/ Indemnización por antiguedad.


Ferrero Cesar c/ Seewald Raúl s/ Indemnización por antiguedad.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Salas, Pettigiani, Laborde, San Martín, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.895, "Ferrero, César Ariel contra Seewald, Raúl Alberto. Indemnización por antigüedad, etc.".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.
Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
No lo es.
1. El tribunal de la causa descartó la existencia de una relación laboral subordinada (veredicto fs. 110, sent. fs. 112).
Pretende el apelante, en forma infructuosa, discutir dicha decisión alegando violación del principio de congruencia y absurdo en la interpretación de toda la prueba producida.
En primer lugar cabe señalar que no se violó el principio de congruencia desde que los jueces de grado se limitaron a aplicar el derecho, con el que se podrá discrepar o no, a los hechos establecidos en el veredicto en el marco de las alegaciones formuladas en los escritos de constitución del proceso (conf. causas L. 36.785, sent. del 28-X-86; L. 56.716, sent. del 26-XI-96).
2. La cita del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta ineficaz desde que la presunción que consagra dicha norma se refiere a tareas prestadas en relación de dependencia, expresamente descartada en la especie (conf. causas L. 45.738, sent. del 7-V-91; L. 59.107, sent. del 22-X-96).
Por otra parte la mera ejecución de tareas, no autoriza a que se tenga por demostrada la existencia de una relación de linaje laboral con el accionado si no se acredita que lo fueron a favor de esa persona y en forma subordinada (conf. causa L. 59.876, sent. del 30-IX-97) extremo este último descartado en la especie por decisión firme.
3. La impugnación del presupuesto fáctico formulada con base en la disconformidad de la evaluación de la prueba testimonial no resulta idónea habida cuenta que los tribunales del trabajo ejercen facultades privativas en orden al examen de la habilidad y mérito de las declaraciones testimoniales que reciben, sin que se hubiere acreditado el vicio de absurdo denunciado. Por lo demás, el interesado realiza una interpretación de la conducta del demandado y del intercambio telegráfico habido entre las partes que surge únicamente de su propio criterio, inidónea como tal a los fines del recurso, olvidando además que el proceso debe ser tomado en su desarrollo total y ponderado en su múltiple unidad: las pruebas arrimadas unas con otras y todas entre sí resultando censurable la descomposición de las mismas, como lo intenta el recurrente, disgregándolas para considerarlas aislada y separadamente (conf. causas L. 39.950, sent. del 14-VI-88; L. 56.944, sent. del 1-VIII-95).
4. Resulta inatendible en casación la argumentación que se desarrolla en torno al tema del pago de "viáticos" desde que el mismo conforma un planteo novedoso por no haber sido sometido a decisión de los jueces de grado con el enfoque que ahora ensaya el apelante.
5. El agravio destinado a cuestionar la decisión del a quo de excluir al actor del beneficio del art. 22 del dec. ley 7718/71 es infructuoso desde que otorgar dicho beneficio está supeditado a la existencia de un contrato de trabajo, extremo no acreditado en autos (conf. causas L. 37.882, sent. del 25-VIII-87; L. 45.252, sent. del 30-X-90).
6. No obsta a lo resuelto la reserva del caso federal con denuncia de violación de normas de la Constitución nacional, desde que su introducción no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta para ocasionar el automático desplazamiento de leyes locales en cuestiones que por su naturaleza no son federales (conf. causas L. 43.795, sent. del 20-II-90, "Acuerdos y Sentencias", 1990, t. I, pág. 184; L. 46.267, sent. del 21-V-91, "Acuerdos y Sentencias", 1991, t. I, pág. 825, entre otras).
El recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
Los señores jueces doctores Salas, Pettigiani, Laborde y San Martín, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Notifíquese y devuélvase.