Fayt, Carlos Santiago c. Estado Nacional
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. - Autos y Vistos; Considerando: Que el juez Enrique Santiago Petracchi se ha excusado de intervenir en este asunto por considerar que se presenta una situación que impide que sean los miembros del propio tribunal quienes resuelvan el litigio.
Que las razones invocadas son concordes con las sostenidas por el señor Procurador Gene ral(*) para fundar la recusación y la invitación a excusarse que el Tribunal desestimó de plano en la resolución del 14 de julio pasado, por lo que corresponde remitiren lo pertinente a dicho pronunciamiento en cuanto consideró que no se presentan en el sub lite ninguna de las causales previstas en el art. 17 del cód. procesal civil y comercial de la Nación.
Por ello, se desestima la excusación presentada. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. - Augusto César Belluscio. - Antonio Boggiano. - Adolfo Roberto Vázquez. - Guillermo A. F. López.